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Se reestablece el uso de Licencias Especiales y Anuales para el Ministerio de Salud.-

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Publicado el Martes 05/04/2022


person¿A quién está dirigido?

Para los y las agentes públicos provinciales pertenecientes al Ministerio de Salud. 

meafono La Dirección General de Personal informa que por lo establecido en la Resolución N° 1304/22 del Ministerio de Salud se reestablecen, a partir del 5 de abril de 2022, el uso de Licencias Especiales y Anuales. 

Así mismo, se reestablece el uso y goce de las Licencias Anuales correspondientes a los días pendientes a usufructuar de los años 2019, 2020 y 2021 que fueron limitadas y transferidas como medida de excepción por la situación sanitaria y aún no han sido usufructuadas por las y los agentes de sus respectivas areas. 

Se autoriza a los funcionarios de las Jurisdicciones y Entidades del Ministerio, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias devengadas y no usufructuadas en el artículo 2° de  la Resolución N° 1304/22, respetando el límite temporal establecidos en los Decretos 2270/92 y 1375/96, previo requerimiento de los agentes y siempre que no afecten razones de servicio. 

Por último se aclara que debido al cúmulo de licencias por descanso anual pendientes de usufructuar, si las razones de servicio requieren que las mismas sean transferidas en el marco establecido por el artículo 117 de la Ley N°643, las mismas deben respetar lo normado en los artículos 27 y 28 de la Ley N°3056 ante el supuesto de cese de la relación de empleo público. 

  • Artículo 27.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y con aplicación a todos los Estatutos que rigen el empleo público, comprendiendo a la Administración Central, Entes Descentralizados y Organismos de la Constitución, establécese que la licencia por descanso anual deberá gozarse obligatoriamente y no podrá compensarse en dinero. En caso de producirse el cese de la relación laboral se podrá excepcionalmente compensar en dinero, únicamente, la licencia anual del año anterior al cese que se encontrare pendiente de goce, sea por razones de servicio debidamente comprobadas y documentadas o por los supuestos de transferencias previstos en el artículo 117, segundo párrafo, in fine, de la Ley 643. Asimismo, el agente o el funcionario tendrá derecho a la compensación pecuniaria de la parte proporcional de la licencia por vacaciones no gozadas correspondiente al año calendario en que se produce el cese de la relación laboral.

  • Artículo 28.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y con aplicación para todos los Estatutos que rigen el empleo público, comprendiendo a la Administración Central, Entes Descentralizados y Organismos de la Constitución, establécese que los períodos en que los agentes o funcionarios no presten servicio por hallarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional motivados en actos de servicio, no generan derecho a licencia por descanso anual.
    Cuando en un mismo año calendario el agente registre prestaciones efectivas de servicio y licencias de las detalladas en el párrafo anterior, la licencia por descanso anual será proporcional al año trabajado, computándose la misma de conformidad con lo establecido por el Artículo 121 de la Ley 643, sin perjuicio de lo que se resuelva en reuniones paritarias.

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