Licencias médicas
A continuación te detallamos todo lo que tenés que saber acerca de las licencias médicas.
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¿Cómo las solicito?
Para hacer uso de una Licencia Médica, tenés que avisar en tu lugar de trabajo de tu inasistencia, con el motivo de la misma.
¿Cómo justifico una Licencia Médica?
Las justificaciones de las carpetas médicas se realizan en el Servicio Médico Oficial, presentado la documentación requerida para cada carpeta.
MUY IMPORTANTE Para justificar una CARPETA MÉDICA, que la licencia supere las 48hs de reposo, se debe presentar CERTIFICADO MÉDICO ÚNICO numerado, en un plazo de 48hs hábiles, una vez solicitada la licencia. Para largo tratamiento o enfermedad laboral SIEMPRE presentar el certificado médico de alta para el reintegro laboral. |
Juntas médicas
Pueden ser solicitadas por los/as agentes mismos o por sus lugares de trabajo con todos los datos correspondientes del agente (nombre, apellido, número de afiliado y CUIL). | ||
En el caso que la soliciten agentes, deberá hacerlo mediante nota en su lugar de trabajo, informando los motivos por los cuales se solicita la junta médica y adjuntando la historia clínica o certificado médico. | ||
Si se solicita desde el lugar de trabajo, debe detallar los motivos por los cuales solicitan la junta médica para x agente, indicando las tareas habituales que realiza. | ||
Todas las solicitudes de juntas médicas ingresan por Mesa de Entradas | ||
En el caso de personal docente se solicitarán a través de la Dirección General de Personal Docente. |
Reglamentación
A continuación te presentamos todas las Licencias Médicas, sus particularidades y qué se requiere para justificar cada una.
Nombre | Ley / Artículo | Agentes permanentes | Cantidad de días | Con goce de haberes |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
Ley Corto tratamiento |
N ° 643 Arte. 127 a) |
SI | Hasta 10 días corridos / Hasta 30 días anuales. | SI |
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Largo tratamiento |
Ley N ° 2564 Arte. 2 ° |
SI | A partir de 11 días corridos hasta un total de 730 días. | Con retención del 50% de los haberes. |
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Accidente o enfermedad profesional |
Ley N ° 643 Arte. 127 c) |
SI | Hasta 1095 días + 365 días. |
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Atención familiar |
Ley N° 643 Art. 127 d) |
SI | Hasta 20 días corridos, prorrogables hasta 180 días. |
|
|
Pre- Parto |
Ley N° 643 Art. 133 a) |
SI | 30 días corrido. | SI |
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Post - Parto |
Ley N° 643 Art. 133 b) |
SI | 150 días corridos. | SI |
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Post - parto diferido |
Ley N° 643 Art. 133 c) |
SI |
|
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Postparto diferido de bajo riesgo. |
Ley N ° 643 Arte. 133 d) |
SI | 180 días corridos | SI |
|
Postparto diferido de alto riesgo |
Ley N ° 643 Arte. 133 e) |
SI | 210 días corridos | SI |
|
Post-parto nacimiento con discapacidad. |
Ley N ° 643 Arte. 133 f) |
SI | (...) |
Enlaces de interés
Whatsapp DGP | Formulario de contacto | Ley Nº 643 |