Licencias médicas

A continuación te detallamos todo lo que tenés que saber acerca de las licencias médicas. 

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 ¿Cómo las solicito? 

 Para hacer uso de una Licencia Médica, tenés que avisar en tu lugar de trabajo de tu inasistencia, con el motivo de la misma.  

 ¿Cómo justifico una Licencia Médica?

Las justificaciones de las carpetas médicas se realizan en el Servicio Médico Oficial, presentado la documentación requerida para cada carpeta. 

 ImportanteMUY IMPORTANTE

Para justificar una CARPETA MÉDICA, que la licencia supere las 48hs de reposose debe presentar CERTIFICADO MÉDICO ÚNICO numerado, en un plazo de 48hs hábiles, una vez solicitada la licencia. 

Para largo tratamiento o enfermedad laboral SIEMPRE presentar el certificado médico de alta para el reintegro laboral.

5978313 corona report clipboard medical virus icon Juntas médicas

  check Pueden ser solicitadas por los/as agentes mismos o por sus lugares de trabajo con todos los datos correspondientes del agente (nombre, apellido, número de afiliado y CUIL).
  check En el caso que la soliciten agentes, deberá hacerlo mediante nota en su lugar de trabajo, informando los motivos por los cuales se solicita la junta médica y adjuntando la historia clínica o certificado médico.
  check Si se solicita desde el lugar de trabajo, debe detallar los motivos por los cuales solicitan la junta médica para x agente, indicando las tareas habituales que realiza.
  check Todas las solicitudes de juntas médicas ingresan por Mesa de Entradas
  check En el caso de personal docente se solicitarán a través de la Dirección General de Personal Docente.

Reglamentación

A continuación te presentamos todas las Licencias Médicas, sus particularidades y qué se requiere para justificar cada una.  

NombreLey / Artículo Agentes permanentesCantidad de díasCon goce de haberes

Observaciones

Ley Corto tratamiento

 

N ° 643

Arte. 127 a)

SI  Hasta 10 días corridos / Hasta 30 días anuales. SI
  • Los únicos certificados válidos son los Certificados Únicos , numerados por la Dirección General de Personal. 
  • Agentes permanentes:  la atención de sus afecciones comunes de corto tratamiento que imposibilitan el desempeño del cargo, incluidas las lesiones y las operaciones quirúrgicas menores.
  • Agentes NO permanentes:  para la atención de todas sus enfermedades u operaciones quirúrgicas, se otorgará la misma licencia en forma proporcional a la duración del contrato, siempre que el período contractual sea de 6 meses o mayor.

Largo tratamiento


Ley N ° 2564 

Arte. 2 °

 SI  A partir de 11 días corridos hasta un total de 730 días. Con retención del 50% de los haberes. 
  •  Los días son acumulables.
  • Agotados los términos establecidos, no se podrá otorgar la misma licencia hasta haber transcurrido tres (3) años. 
  • A fin de justificar los diagnósticos, la respuesta al tratamiento y evolución del paciente se realizará semestralmente una junta médica con intervención del Servicio Médico Oficial.
  • SIEMPRE PRESENTAR EL ALTA MÉDICA PARA EL REINTEGRO LABORAL.

Accidente o enfermedad profesional


 Ley N ° 643

Arte. 127 c)

 SI  Hasta 1095 días + 365 días. 
  •  Hasta 1095 días: SI
  • A partir de 1096 días: NO
  •  Los haberes percibidos durante el plazo de la licencia no se deducirán de la indemnización que pudiera corresponderle. 
  • En caso del agente no permanente, los beneficios de este inciso se ajustarán a las disposiciones nacionales mencionadas en el mismo. 
  • SIEMPRE PRESENTAR EL ALTA MÉDICA PARA EL REINTEGRO LABORAL. 

Atención familiar

 

 Ley N° 643

Art. 127 d)

SI  Hasta 20 días corridos, prorrogables hasta 180 días.
  •  Hasta 20 días corridos: SI
  • <20 días: NO
  • Al agente no permanente le corresponden hasta 30 días por año sin goce de haberes. 

 Pre- Parto

 Ley N° 643

Art. 133 a)

 SI  30 días corrido.   SI
  •  La agente contratada tendrá iguales beneficios. 
  • La licencia comienza a las 36 semanas de gestación.

 Post - Parto 

 Ley N° 643

Art. 133 b)

SI 150 días corridos.   SI 
  •  La agente contratada contará con iguales beneficios. 
  • Se justifica (...)

Post - parto diferido 

Ley N° 643

Art. 133 c)

 
SI    
  • Se justifica el excedente con cargo a la prevista en el inciso b).

  Postparto diferido de bajo riesgo.

 

Ley N ° 643

Arte. 133 d)

SI  180 días corridos SI
  • Se justifica con el peso del recién nacido entre (...)

 Postparto diferido de alto riesgo

Ley N ° 643

Arte. 133 e)

 
SI 210 días corridos SI
  • Se justifica con el peso del recién nacido entre (...) y / o habiendo nacido entre las 28 y 32 semanas de gestación. 

Post-parto nacimiento con discapacidad. 

 

 Ley N ° 643

Arte. 133 f)

    SI  (...)

 

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