Licencias no médicas

  •  A continuación te detallamos todo lo que tenés que saber acerca de las licencias anuales. 
  • Para acceder a los instructivos de carga, corte, solicitud de corte en el sistema de RRHH, haga CLIC AQUÍ. 

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¿A quién está dirigido?

A cada agente de la ley 643, 1279, 2871 y 2343.  

¿Cómo las solicito? 

Para hacer uso de las licencias especiales o no médicas, deberás dar aviso en tu lugar de trabajo para que dicha licencia sea cargada en el parte diario de tu ubicación. 

Reglamentación

A continuación te presentamos todas las Licencias Médicas, sus particularidades y qué se requiere para justificar cada una.

NombreLey / Artículo Agentes permanentesCantidad de díasCon goce de haberes

Observaciones

Rendir examen.

 

N ° 643

Arte. 139

SI, solo agentes permanentes. Hasta 28 días laborales por año calendario.  SI
  • Cuando curse estudios en establecimientos secundarios, superiores o universitarios, estatales o incorporados y en universidades privadas reconocidas por el estado.
  • Esta licencia será acordada en plazos que no excedan de 7 días laborables, al término de cada uno de los cuales el agente deberá presentar el comprobante respectivo.

Licencia por razones particulares


Ley N ° 643 

Art. 140

SI, solo agentes permanentes.  Hasta 1 (un) año  No, licencia sin goce de haberes. 
  • Fraccionable a su pedido en dos períodos, pudiendo interrumpirla voluntariamente.
  • El agente deberá contar con una  antigüedad ininterrumpida de 3 años en la Administración Pública Provincial.
  • La licencia no utilizada en un decenio, no podrá acumularse a la correspondiente al siguiente.
  • Deberá mediar un plazo mínimo de dos años entre la finalización de la licencia por un decenio y la iniciación de la correspondiente a otro.

Licencias por razones de estudio

Ley Nº 643

Art. 141

Si, solo agentes permanentes

Hasta 1 (un) año,

prorrogable por igual período

No, licencia sin goce de haberes
  • Cuando deba realizar estudios de especialización, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o culturales, o  participar en congresos o conferencias de la misma índole, en el país o en el  extranjero.
  • El agente deberá contar con una efectiva prestación de servicio de un año en la Administración Pública Provincial, inmediata anterior a la solicitud respectiva.
  • Entre la finalización de esta licencia y la utilización de la prevista en el artículo anterior, deberá mediar un año de real prestación de servicio.
 Licencias por investigación o especialización

Ley N° 643 

Art. 142 

Si, solo agentes permanentes  Plazo necesario  Si 
  • Para investigaciones o especializaciones científicas,
    técnicas o culturales que resulten de interés para la Provincia y aconsejen la
    concurrencia del agente permanente a conferencias, congresos o instituciones del país o del extranjero. 
  • El agente al que se le hubiera acordado
    esta licencia quedará obligado a concluir los estudios o investigaciones y a prestar
    servicio en la Administración Pública Provincial por un período equivalente al triple de la licencia acordada.
  • Esta licencia se interrumpe únicamente por enfermedad del agente, en cuyo caso quedará relevado de concluir los estudios o investigaciones, siempre que las  inasistencias determinaran la imposibilidad de su conclusión, debiendo reintegrarse
    al servicio inmediatamente después de operada su recuperación.
Licencia por matrimonio

Ley N° 643 

Art. 143

Si, solo agentes permanentes

  • Por matrimonio del agente: 10 días laborables
  • Por matrimonio de hijo: 2 días laborables
Si  
Actividades culturales deportivas o artísticas

Ley N° 643

Art. 144

Si, solo agentes permanentes

Plazo necesario Si
  • No rentadas
  • Agente permanente que represente a instituciones privadas u organismos estatales, en torneos, competencias o actos culturales, artísticos o deportivos, de carácter internacional, nacional, provincial o municipal.
Licencia extraordinaria

Ley N° 643

Art. 145

Si, solo agentes permanentes

Plazo necesario No, licencia sin goce de haberes
  • Para ausentarse del país, cuando su cónyuge fuera designado por el Estado para desempeñar una misión en el extranjero, mientras dure la misma.
Nacimiento de hijo del agente varón

Ley N° 643

Art. 147 A)

No especifica

10 días laborales

   
Fallecimiento del cónyugue

Ley N° 643

Art. 147 B)

 No especifica
  • 5 días laborales
  • de parientes
    afines de primer grado y consanguíneos y afines de segundo grado: 2 días laborables
   
Donación de sangra

Ley N° 643

Art. 147 D)

 No especifica  1 día laborable en cada oportunidad.    
Revisación médica

Ley N° 643

Art. 147 E) F) 

 No especifica hasta 10 días en el año calendario.   
  • e) Revisación médica previa a la incorporación a las Fuerzas Armadas o de Seguridad para cumplir el servicio militar; 
  • f) Integración de mesa examinadora en establecimientos educativos secundarios, superiores o universitarios estatales o incorporados y en universidades privadas reconocidos por el Estado 

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