Carga de Carpetas Médicas
En este artículo te vamos a explicar cómo llevar a cabo el control de tu planilla individual, con todos los códigos de asistencia.
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¿A quién va dirigido?
Al personal de Hospitales encargados o encargadas de la justificación de certificados médicos.
Certificados médicos.
Se admite certificado Rp./ cuando la cantidad de días de reposo es hasta 48Hs. También se requiere del certificado único cuando se presenta un segundo certificado por 48hs con la misma patología que el anterior, ya sea por uno o más días. | ||
Se solicitará certificado único cuando la licencia del agente requiere de más de 48hs de reposo. | ||
Para la presentación del certificado el agente tiene un período de 48hs hábiles, una vez solicitada la licencia. | ||
Todos los certificados médicos tienen que tener su diagnóstico, ya sea con el código o de manera escrita. |
INFORMACIÓN IMPORTANTE Recordar realizar los dos pasos para que se complete la carga del certificado médico y de esta manera quede la licencia médica justificada |
Derivaciones
Para las carpetas derivadas, se espera un plazo de 15 días corridos para la presentación del certificado médico. | ||
En el caso que el tratamiento continúe en otra provincia, se deberá dar aviso al Servicio Médico Oficial para estar en conocimiento de la situación y no elevar la carpeta. | ||
Siempre que se haga una derivación se deberá realizar el aviso de viaje y en el caso que haya sido atendido en Salud Pública que el certificado tenga un sello o membrete que lo verifique. | ||
En el caso que haya sido atendido en un establecimiento privado, se deberá presentar también una constancia de estadía, la cuál se hace en una comisaría o registro civil. | ||
Si es por derivación de Sempre, se deberá presentar una copia de la derivación del Sempre. En el caso de requerir más días de licencia que los acusados en la planilla se deberá adjuntar un certificado médico aclarando la cantidad de días requeridos. |
Firmas y Sellos
Todos los certificados médicos tienen que estar sellados y firmados por médicos. No por licenciados. | ||
Los únicos habilitados para emitir certificados médicos para la Administración Pública, fuera del colegio médico, son los psicólogos y odontólogos. | ||
Si hay otra especialidad como análisis o kinesiología, por ejemplo, se deberá adjuntar el certificado médico del profesional que lo/la atienda, con la indicación médica. El certificado deberá justificar que la persona requiere de esas sesiones. | ||
En el caso que un/a profesional no se encuentre cargado/a en el sistema se deberá solicitar al Servicio Médico Oficial para la carga del mismo/a. | ||
Se recomienda que al recibir los certificados médicos se sellen al dorso con la entrada a la oficina administrativa. | ||
Es de carácter obligatorio que el director o directora de cada Establecimiento Asistencia vise el comprobante de cada certificado. |
Enlaces de interés
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