Obligatoriedad de prestación de servicio en forma presencial.
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Publicado el lunes 28/03/2022
¿A quién está dirigido?
Para los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial.
La Dirección General de Personal informa que por lo establecido en el Decreto N°669/22 publicado en el Boletín Oficial -25-III-22- a partir del 4 de abril de 2022 los y las agentes mencionados anteriormente deberán prestar servicio en forma presencial, de manera obligatoria.
Quedarán exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial únicamente a las personas incluidas en el artículo 4° Incisos c-3 y c-4 del Decreto N° 555/20 (artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación sus modificatorias y complementarias).
C-3) Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no encohematológica)
a) Infección por VIH (R75; Z21; B20 a B24)
b) Utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de demetilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) D80 a D86 Excepto D85
c) Inmunodeficiencia congénita (D80 a D86 excepto D85)
d) Asplenia funcional o anátomica (incluida anemia drepanocítica) (D80 a D86 excepto D85; D73)
e) Desnutrición grave (F40; E41; E46)
C-4) Pacientes oncohematológicos y trasplantados (C00 a C14; C15 a C26; C30 a C34; C37 a C39; C40, a C44; C45 a C49; C50; C51 a C58; C60 a C63; C64 a C68; C69 a C72; C73 a C75; C76 a C79; C80; C81 a C85; C88; C90 a C96; C97; D37 a D48; D56 a D57; D61; D70) Z94.9)
a) Tumor de órgano sólido en tratamiento
b) Enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa
c) Trasplantados de órganos sólidos o precursores hematopoyéticos (T86; Z94.9)
Los agentes que no cumplieran con la presencialidad dispuesta, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.
De esta manera se deroga el Decreto N° 2421/21.