Reintegro laboral de agentes con dispensa 2023.
Queda sin efecto el Art. 4 del Decreto N° 555/20.
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A partir de lo expuesto en el Decreto N° 16/23 con fecha 11 de enero de 2023, queda sin efecto la licencia excepcional obligatoria dispuesta por el Art. 4° del Decreto N° 555/20, dictada en el marco de la declaración de máxima alerta sanitaria y de la emergencia pública en materia sanitaria.
Por lo tanto se establece la obligatoriedad de la prestación de servicios en forma presencial a partir del 1° de febrero del corriente, de todos los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administraciíon Pública Provincial.
Los y las agentes que no cumplieran con la presencialidad dispuesta, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.