Apertura Adscripciones 2024

La Dirección General de Personal infoma que se encuentra habilitado el Módulo de Adscripciones para las prórrogas del 2024.

La fecha límite para confirmar la prórroga de adscripciones de agentes es hasta el 15 de Diciembre de 2023 inclusive.

Se recuerda que quienes no hayan sido confirmados, deberá iniciar un nuevo expediente para la realización del trámite administrativo según Decreto N° 5143/23.

Jornada de capacitaciones

Para primeros respondedores de la comunidad contra la muerte súbita.

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Curso de Primeros Respondedores de la Comunidad destinado a brindar conocimiento en técnicas de RCP (Reanimación Cardio Pulmonar) para una intervención oportuna en casos de muerte súbita realizadas a lo largo de los meses de Agosto y Septiembre para todas las reparticiones del Poder Ejecutivo.213
 

La Dirección General de Personal en una nueva reunión de la COMISSET

La COMISSET es la "Comisión Mixta de Salud y Seguridad del Trabajo".

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La Dirección General de Personal formó parte de Comisión Mixta de Salud y Seguridad del Trabajo junto con representantes del Ministerio de Educación referentes de los sindicatos de trabajadores/as de la Educación UTELPA, AMET Y SADOP.

En representación del Poder Ejecutivo estuvieron Fabián Ganora y Horacio Ghisio, del Ministerio de Educación, y también participó el director General de Personal, Juan Rivero. Por UTELPa, Marcelo Muñoz, David Miño y Carina Villegas, por AMET Carlos Magnano, de SADOP, Blanca Fuentes.

Los temas más destacados a partir de la presencia de la Dirección de Personal fue poder expresar de forma directa las demandas relacionadas con los certificados médicos y licencias docentes, en este sentido desde UTELPa vienen solicitando que este mecanismo se mejore y solucione de manera rápida a favor de las y los trabajadores afectados ya que es una demanda recurrente.

Quedo así establecido la necesidad y la voluntad de resolverlo para toda la provincia en forma urgente, compromiso que se asumió desde esta Dirección General.

Se establece horario de atención para la presentación de certificados médicos en hospitales del interior. 

A partir de disposición firmada por el Subsecretario de salud. 

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Serv. Médico
A partir de la Disposición Nº 703/23 se fija el horario de atención de 8.00 a 13.00hs para la presentación de los Certificados Médicos, ante la Dirección General de Personal y los Establecimientos Asistenciales del interior de la provincia dependiente de la Subsecretaría de Salud que integran el Servicio Médico Oficial. 

Certificado único 

  • Se solicitará certificado único cuando la licencia del agente requiere de más de 48hs de reposo. 
  • También se requiere del certificado único cuando se presenta un segundo certificado por 48hs con la misma patología que el anterior. 
  • Para la presentación del certificado el agente tiene un período de 48hs hábiles,una vez solicitada la licencia. 
  • Todos los certificados médicos tienen que tener su diagnóstico, ya sea con el código o de manera escrita. 

Derivaciones 

  • Para las carpetas derivadas, se espera un plazo de 15 días corridos para la presentación del certificado médico. 
  • En el caso que el tratamiento continúe en otra provincia, se deberá dar aviso al Servicio Médico Oficial para estar en conocimiento de la situación y no elevar la carpeta. 
  • Siempre que se haga una derivación se deberá realizar el aviso de viaje y en el caso que haya sido atendido en Salud Pública que el certificado tenga un sello o membrete que lo verifique. 
  • En el caso que haya sido atendido en un establecimiento privado, se deberá presentar también una constancia de estadía, la cuál se hace en una comisaría o registro civil. 
  • Si es por derivación de Sempre, se deberá presentar una copia de la derivación del Sempre. En el caso de requerir más días de licencia que los acusados en la planilla se deberá adjuntar un certificado médico aclarando la cantidad de días requeridos. 

Firmas y Sellos 

  • Todos los certificados médicos tienen que estar sellados y firmados por médicos. No por licenciados. 
  • Los únicos habilitados para emitir certificados médicos para la Administración Pública, fuera del colegio médico, son los psicólogos y odontólogos. 
  • Si hay otra especialidad como análisis o kinesiología, por ejemplo, se deberá adjuntar el certificado médico del profesional que lo/la atienda, con la indicación médica. El certificado deberá justificar que la persona requiere de esas sesiones. 
  • En el caso que un/a profesional no se encuentre cargado/a en el sistema se deberá solicitar al Servicio Médico Oficial para la carga del mismo/a 

Organización administrativa 

  • Se podrán “salvar” solo los errores involuntarios, como de tipeo, mal colocación de fecha, cantidad de días, profesional incorrecto. Pero NO se tendrá en cuenta la pérdida de certificados como un error involuntario.
  • El servicio de carga de certificados médicos deberá SIEMPRE ser prestado por el establecimiento asistencial. Se deberán organizar las licencias anuales de manera que siempre se esté prestando el servicio. 
  • Los plazos para realizar un descargo por Licencia médica son de 10 días a partir de que la persona tome conocimiento del descuento o sanción. 
  • La vía que se realiza el descargo es jerárquica. Es decir a través de su lugar de trabajo al jefe/jefa inmediato. Siempre se deberá presentar documentación original. 

Juntas médicas 

  • Pueden ser solicitadas por los/as agentes mismos o por sus lugares de trabajo. ● En el caso que la soliciten agentes, deberá hacerlo mediante nota en su lugar de trabajo, informando los motivos por los cuales se solicita la junta médica y adjuntando la historia clínica o certificado médico. 
  • Si se solicita desde el lugar de trabajo, debe detallar los motivos por los cuales solicitan la junta médica para x agente, indicando las tareas habituales que realiza. ● Todas las solicitudes de juntas médicas ingresan por Mesa de Entradas ● En el caso de personal docente se solicitarán a través de la Dirección General de Personal Docente.

Confirman la inhabilitación a médico por certificados truchos

La nota sobre un caso que senta un precedente. 

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 La nota:

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena al médico forense Raúl García García y al policía Mario Alberto Morales, y los inhabilitó en forma perpetua para ocupar cargos públicos, por haber extendido un certificado médico falso y por haberlo usado, respectivamente
 
Se trata de "delitos que concursaron en forma ideal con el de fraude en perjuicio de la administración público". El médico recibió una pena de dos años y seis meses de prisión y una multa de 50.000 pesos, mientras que el efectivo fue condenado a dos años y un mes de prisión, en ambos casos de ejecución condicional.

Los jueces del TIP, Pablo Tomas Balaguer y Mauricio Federico Piombi rechazaron todos los recursos de impugnación contra el fallo de primera instancia. Habían impugnado, la abogada Seila Dominguez Ardohain y el abogado Rodrigo Villa a favor de Raúl García García; la abogada Vanessa Ranocchia Ongaro en favor de Mario Alberto Morales; y el fiscal General, Guillermo Sancho. 

Con esta resolución, queda firme el fallo que emitieron en marzo del año pasado, los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Andrés Olié, quienes dieron por probado que el 24 de octubre de 2018, el psiquiatra García García confeccionó un certificado médico, "haciendo constar -falsamente- que había atendido a Morales, prescribiendo 30 días de inasistencia en sus labores como agente policial. Dicho documento fue presentado por Morales en el ámbito de la Policía Provincial a fin de justificar sus inasistencias entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2018, percibiendo íntegramente sus haberes mensuales, sin el descuento que habría correspondido", dice el fallo.

El fallo absolvió por la prescripción de otros siete certificados -uno al propio Morales y el resto a otros dos policías- y Morales por el uso de ese segundo certificado. 

Además el Tribunal les impuso a los acusados el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio y presentarse trimestralmente ante el Ente de Políticas Socializadoras).

En la apelación al TIP, Sancho intentó revertir el fallo que absolvió al médico y al policía por otros certificados; mientras que la defensa de los condenados impugnó la sentencia por una incorrecta valoración de la prueba las que determinaron una errónea aplicación de la ley sustantiva.

"Las argumentaciones del tribunal de juicio para llegar a la comprobación de lo acontecido se encuentran debidamente fundadas acorde a las reglas de la sana crítica. Razonamiento en cual también se ha dado respuesta a las observaciones formuladas por las defensas durante el juicio puesto que no fueron desatendidas. Las valoraciones para tener por acreditado el hecho no han podido ser desvirtuadas por lo que debe rechazar el planteo en cuanto a la errónea valoración de la prueba", aseguró el fallo del TIP. 

 

Fuente: Diario Textual.

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