Se establece horario de atención para la presentación de certificados médicos en hospitales del interior. 

A partir de disposición firmada por el Subsecretario de salud. 

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Serv. Médico
A partir de la Disposición Nº 703/23 se fija el horario de atención de 8.00 a 13.00hs para la presentación de los Certificados Médicos, ante la Dirección General de Personal y los Establecimientos Asistenciales del interior de la provincia dependiente de la Subsecretaría de Salud que integran el Servicio Médico Oficial. 

Certificado único 

  • Se solicitará certificado único cuando la licencia del agente requiere de más de 48hs de reposo. 
  • También se requiere del certificado único cuando se presenta un segundo certificado por 48hs con la misma patología que el anterior. 
  • Para la presentación del certificado el agente tiene un período de 48hs hábiles,una vez solicitada la licencia. 
  • Todos los certificados médicos tienen que tener su diagnóstico, ya sea con el código o de manera escrita. 

Derivaciones 

  • Para las carpetas derivadas, se espera un plazo de 15 días corridos para la presentación del certificado médico. 
  • En el caso que el tratamiento continúe en otra provincia, se deberá dar aviso al Servicio Médico Oficial para estar en conocimiento de la situación y no elevar la carpeta. 
  • Siempre que se haga una derivación se deberá realizar el aviso de viaje y en el caso que haya sido atendido en Salud Pública que el certificado tenga un sello o membrete que lo verifique. 
  • En el caso que haya sido atendido en un establecimiento privado, se deberá presentar también una constancia de estadía, la cuál se hace en una comisaría o registro civil. 
  • Si es por derivación de Sempre, se deberá presentar una copia de la derivación del Sempre. En el caso de requerir más días de licencia que los acusados en la planilla se deberá adjuntar un certificado médico aclarando la cantidad de días requeridos. 

Firmas y Sellos 

  • Todos los certificados médicos tienen que estar sellados y firmados por médicos. No por licenciados. 
  • Los únicos habilitados para emitir certificados médicos para la Administración Pública, fuera del colegio médico, son los psicólogos y odontólogos. 
  • Si hay otra especialidad como análisis o kinesiología, por ejemplo, se deberá adjuntar el certificado médico del profesional que lo/la atienda, con la indicación médica. El certificado deberá justificar que la persona requiere de esas sesiones. 
  • En el caso que un/a profesional no se encuentre cargado/a en el sistema se deberá solicitar al Servicio Médico Oficial para la carga del mismo/a 

Organización administrativa 

  • Se podrán “salvar” solo los errores involuntarios, como de tipeo, mal colocación de fecha, cantidad de días, profesional incorrecto. Pero NO se tendrá en cuenta la pérdida de certificados como un error involuntario.
  • El servicio de carga de certificados médicos deberá SIEMPRE ser prestado por el establecimiento asistencial. Se deberán organizar las licencias anuales de manera que siempre se esté prestando el servicio. 
  • Los plazos para realizar un descargo por Licencia médica son de 10 días a partir de que la persona tome conocimiento del descuento o sanción. 
  • La vía que se realiza el descargo es jerárquica. Es decir a través de su lugar de trabajo al jefe/jefa inmediato. Siempre se deberá presentar documentación original. 

Juntas médicas 

  • Pueden ser solicitadas por los/as agentes mismos o por sus lugares de trabajo. ● En el caso que la soliciten agentes, deberá hacerlo mediante nota en su lugar de trabajo, informando los motivos por los cuales se solicita la junta médica y adjuntando la historia clínica o certificado médico. 
  • Si se solicita desde el lugar de trabajo, debe detallar los motivos por los cuales solicitan la junta médica para x agente, indicando las tareas habituales que realiza. ● Todas las solicitudes de juntas médicas ingresan por Mesa de Entradas ● En el caso de personal docente se solicitarán a través de la Dirección General de Personal Docente.

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